Moción para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de tráfico en materia de idioma de las inscripciones e indicaciones de las señales de tráfico

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

VISTO el artículo núm. 56 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que regula el idioma de las señales de tráfico que contengan indicaciones escritas, y que textualmente dice: «Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado». Es decir, esta referencia expresa a la «lengua española oficial del Estado, nos remite al artículo 3 de la CE, que establece: » El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».

VISTO el artículo 138 del Reglamento General de Circulación, en el que, en relación con el idioma de las señales de tráfico, se establece: «Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano».

VISTO el informe del Síndic de Greuges de 201O, en relación a las quejas de los ciudadanos por expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial y que habían alegado que las señales de tráfico del municipio sancionador no se adecuaban a las exigencias legales establecidas en relación al idioma de las indicaciones escritas: «Amb relació a les queixes deis castellanoparlants destaquen, pel que fa a l»aspecte quantitatiu, les que tan referencia als senyals de transit i, més concretament, a les explicacions o informacions complementaries deis senyals infringits quan estan redactades únicament en llengua catalana perqué consideren que aquesta circumstancia pot contravenir la legislació basica que determina que les indicacions escrites deis senyals s’han d’expressar almenys en !’idioma  espanyol oficial de l»Estat. Pel que fa a aquest tema, el Síndic ja es va pronunciar en ocasió de queixes semblants i va assenyalar que cal evitar tot tipus de discriminació i indefensió a la ciutadania». El informe aclara que el Estatuto de Autonomía de Cataluña determina que las administraciones autonómicas deben utilizar normalmente el catalán y que, tanto español como catalán, son lenguas oficiales de Cataluña , por lo que ,,hay que evitar cualquier discriminación por razón de lengua en la información complementaria de las señales de tráfico»

Por todo ello, desde el Grupo Municipal de Ciutadans-Esplugues (C’s) proponemos en Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

 PRIMERO: INSTAR a la Alcaldía-Presidencia, para que proceda a homologar aquellas señales de tráfico de la Ciudad que incumplan los requisitos exigidos por la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia de idioma de las inscripciones e indicaciones; de modo que consten los dos idiomas oficiales en nuestra Comunidad Autónoma: Catalán y castellano.

SEGUNDO: El ayuntamiento se compromete a proceder a dicha homologación siguiendo un calendario que permita disponer del inventario de la señalización afectada y de la valoración económica para la adecuación, antes del fin del mes de octubre de 2017. Así mismo, la homologación de la señalización será  progresiva desde ese momento y no finalizará más tarde del 31 de diciembre de 2018.

TERCERO: Divulgar esta moción mediante los medios de comunicación al alcance del Ayuntamiento.

En Esplugues de Llobregat, a 09 de Mazo de 2017.

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